Género: Novela
Premio: 3.000 € y edición
Abierto a: mayores de edad, o menores de edad bajo autorización paterna o materna, españoles y extranjeros
Entidad convocante: Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 25 de octubre de 2021
BASES
CONVOCATORIA DEL I PREMIO DE NOVELA CORTA “PLANETARIO DE MADRID”
1. Objeto de la convocatoria.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte convoca el I Premio de Novela Corta “Planetario de Madrid”, con el propósito de fomentar la cultura y la creación literaria y científica en el ámbito astronómico, así como favorecer la profesionalización de los/las escritores/escritoras.
2. Régimen jurídico aplicable.
www.escritores.org
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la disposición adicional primera del Acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Esta actividad se encuentra recogida en la línea de subvención 3.4 del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes 2019-2021.
3. Financiación.
La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/133/2021/333.01/482.03 “Premios”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2021, por un importe de 4.400 euros.
De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
4. Requisitos de los participantes.
Podrán participar en esta convocatoria escritores/escritoras, mayores de edad, o menores de edad bajo autorización paterna o materna, españoles y extranjeros, que usen el español como lengua literaria, que no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación a este premio literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.
Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales e inéditas. Solo se admitirá a concurso una única novela corta por participante.
5. Extensión y formato.
La extensión de los trabajos será entre 100 y 200 páginas por una sola cara, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm) en cuerpo de letra 12 o superior, numeradas a pie de página y que contengan entre 30 y 35 líneas por página. La obra no contendrá título. La participación será bajo seudónimo.
6. Inscripción.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) y finalizará 90 días naturales después (del 28 de julio al 25 de octubre de 2021).
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la sede electrónica (sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=9f5e8345e3dca710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=d4968173cec9c410VgnVCM100000171f5a0aRCRD), se dirigirán al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por algunas de las siguientes dos vías:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, sede.madrid.es. En ese caso, deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos – Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte – Calle Conde Duque 9-11 – 28015 Madrid.
Serán tres ejemplares que deberán ser sellados en el momento de la presentación; de ellos, uno para la Administración; otro que el/la interesado/interesada deberá introducir en el sobre-plica, y el tercero como ejemplar para el interesado.
La solicitud deberá incluir la firma de una declaración responsable de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, esta declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los artículos 22.2 y 22.3 de dicho Reglamento.
Igualmente, la solicitud incluirá la declaración por parte del/de la solicitante de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
La solicitud deberá acompañarse de un sobre cerrado con un seudónimo como remitente. El sobre deberá contener:
– La obra con la extensión y requisitos de formato previstos en el apartado 5 de esta convocatoria.
– Un sobre-plica en el que se hará constar nombre y apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona o personas autoras, un sucinto currículo del autor o autores de la obra y el título de la obra presentada, así como el ejemplar de la solicitud presentada y registrada.
Sólo se abrirán los sobres de las obras premiadas y los demás serán destruidos con posterioridad.
– Una declaración escrita en la que se manifieste que la obra es original e inédita y que no ha sido publicada ni premiada en otro certamen literario antes del envío del manuscrito a esta convocatoria.
– Cualquier soporte que contenga un ejemplar idéntico de la obra presentada en formato pdf.
7. Subsanación de defectos.
Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Jurado.
El jurado estará compuesto por:
La presidencia, que recaerá en la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o persona en quien delegue.
Cinco vocalías, tres de las cuales tendrán la condición de personal de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, y otras dos serán designadas por la presidencia de entre personas no pertenecientes a la Administración pública.
La secretaría, que será ejercida por un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con voz pero sin voto.
Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes y no se admitirá la delegación de voto.
En el momento del fallo se procederá a la apertura de las plicas para comprobar la identidad de los autores de las obras premiadas.
El jurado únicamente podrá proponer dos obras ganadoras. Podrá declarar desierto el premio. El jurado atenderá estrictamente a criterios de calidad literaria para la formulación del fallo.
El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica y hasta diez obras finalistas, asimismo sin dotación económica.
Los miembros del jurado no pertenecientes a la Administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento.
9. Instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
El órgano competente para la resolución del procedimiento y la aprobación de la convocatoria es la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La resolución pone fin a la vía administrativa.
El plazo para resolver y notificar la concesión de premio será inferior a 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La propuesta de resolución tiene carácter de definitiva. El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en el acta, formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará a la candidatura propuesta como beneficiaria, para que, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para que aporte la siguiente documentación:
– Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y registrado, con aportación de un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular de este, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.
– Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Recibida la documentación correspondiente, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al premio. Una vez fiscalizado, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
10. Premios.
Se prevén los siguientes premios y cuantías:
Primer premio: 3.000 euros.
Segundo premio: 1.400 euros.
La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno, como tampoco podrá haber calificación de ex aequo en ninguna de las dos categorías.
La tramitación del importe de este premio se realizará con cargo al programa presupuestario 333.01 “Museos”, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la aplicación presupuestaria 482.03 “Premios”.
El pago estará sujeto a las retenciones fiscales que correspondan.
11. Compromisos y cesión de derechos.
Los autores de las obras se comprometen con su presentación a garantizar su autoría y originalidad.
El autor o autora de la novela ganadora se compromete a asistir personalmente a la recepción del premio. La concesión del premio está condicionada a la asistencia indelegable a dicho acto de entrega. Asimismo, se compromete a efectuar en un acto público la presentación de la obra con motivo de su edición, si esta se produce.
Asimismo, el ganador o ganadora del premio literario se compromete a colaborar con el Ayuntamiento de Madrid para lograr la máxima difusión de la obra premiada y publicada.
El Ayuntamiento de Madrid tendrá opción preferente de publicación de los originales que, sin haber sido premiados, estime de interés, previo acuerdo con los/las autores/autoras.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a editar la obra premiada. Los/las autores/autoras no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en la primera edición.
12. Recuperación de las obras.
Las obras no premiadas podrán ser retiradas por sus autores/autoras o por persona autorizada por ellos en las dependencias de la Subdirección General de Museos y Exposiciones, sitas en la calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid, en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión del premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos.
Transcurrido dicho plazo, los ejemplares recibidos y los soportes de los formatos electrónicos serán convenientemente destruidos.
13. Protección de datos.
Los datos registrados por los/las participantes serán recogidos y tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
14. Publicación de la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.
El resto de los actos de trámite, en particular la subsanación, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.