Hay sólo 10 casos en los que la RAE autoriza (no obliga) la escritura enteramente en mayúsculas:
- Los títulos → en portadas, cubiertas y encabezamientos.
- Las cabeceras de diarios y revistas → en sus propios ejemplares.
- Las inscripciones → en lápidas o placas conmemorativas.
- Los lemas y leyendas → en banderas, estandartes, escudos o monedas.
- Los textos de aviso → en carteles y pancartas.
- Las frases fundamentales → en textos de carácter informativo.
- Los términos como “aviso”, “nota”, “advertencia”, etc. → cuando introducen un texto que se transcribe a continuación.
- Los verbos que expresan la finalidad de lo escrito → en textos jurídicos o administrativos.
- Los términos con los que se alude de forma breve y repetida a los intervinientes → en documentos jurídicos o administrativos.
- Los textos de los bocadillos → en los cómics y viñetas gráficas.
Tan sólo 10. Así que… pensémonoslo dos veces antes de llenar nuestros escritos con sucesiones de mayúsculas que, probablemente, sólo nosotros comprendamos (como autores del texto) en su justa medida.